Los paquetes de ayuda y las medidas de protección empresarial no están siendo suficientes, numerosas empresas han desaparecido desde el estallido de la crisis.

Ya hace más de dos años que el Diario Oficial de la Unión Europea publicó la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones. Se trata de una norma que obliga a los Estados miembros, entre ellos España, a poner en marcha una serie de mecanismos en materia de insolvencia empresarial, no solo para prevenirla, sino también para proteger al deudor «de buena fe».

El principal objetivo del texto comunitario es ampliar las posibilidades de éxito en la resolución de las crisis empresariales por motivos de insolvencia. Se trata de dar un impulso al conjunto de procesos extrajudiciales orientados a reestructurar las deudas de las compañías viables en situación de crisis.

Con la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 se van a abordar aspectos fundamentales como el impulso a los planes de soluciones anteriores al concurso, la regulación para dotar de mayor agilidad a la deuda de unidades productivas y la introducción de mejoras de eficiencia procesal.

¿Qué se espera de la nueva regulación concursal?

Una de las reformas previstas afecta al preconcurso.

Como seguramente ya sabe, las sociedades con problemas financieros, acogidas a leyes concursales, tienen la opción de suspender cualquiera de las ejecuciones singulares pendientes (embargos, ejecuciones judiciales, intervenciones tributarias…) para favorecer las negociaciones de un «plan preventivo de reestructuración». Pues bien, en la actualidad este procedimiento tiene una duración de cuatro meses y con la trasposición de la Directiva podría ampliarse hasta un año (art. 6 Directiva (UE) 2019/1023).

¿Qué es el Preconcurso?

El preconcurso, está regulado fundamentalmente en los artículos 583 y ss. TRL Concursal y consiste en la facultad que tiene el deudor para poner en conocimiento del juzgado que se encuentra en situación de insolvencia y que ha iniciado negociaciones con sus acreedores, fundamentalmente con la intención de:

– Evitar un procedimiento concursal consiguiendo un acuerdo que permita la viabilidad de la empresa o

– Conseguir las adhesiones necesarias para una propuesta anticipada de convenio, que agilice, en su caso, la tramitación futura e inevitable del concurso de acreedores.

En resumidas cuentas, consiste en una declaración al juzgado, debidamente redactada y presentada por abogado y procurador, que nos da un plazo de tres meses, más uno, para realizar un último intento de negociación con nuestros proveedores, especialmente con entidades bancarias para tratar de refinanciar la deuda que tenga la sociedad y así poder reflotarla.

Como su propio nombre indica, el preconcurso de acreedores se celebra de forma previa a la declaración de este y con el fin de evitarlo. La ley obliga a acogerse a la ley concursal pasados los dos meses siguientes al momento en que el deudor tenga conocimiento de su insolvencia. Ese es el momento en el que podrá decidir si comunica la situación preconcursal o si solicita directamente el concurso de acreedores.

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Fuente: CISS Contable Mercantil

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